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Embargo de bienes en España o Países Bajos. |
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| Procesal y arbitraje |
De Haan & Mulder es un despacho especializado en procesos judiciales y arbitrales internacionales con alcance en distintas jurisdicciones. Sus socios, abogados en ejercicio tanto en España como en los Países Bajos, tienen amplia experiencia en ambas jurisdicciones aunque su conocimiento y no se limita a estos dos países. Les apoya un experimentado equipo de abogados españoles... |
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Situación: su cliente español o neerlandés deja de pagar sus facturas y Ud. pretende actuar en España o Países Bajos como en su propio país y embargar sus bienes para asegurarse el pago.
Ud. debe saber de antemano que embargar bienes en España es una operación muy dificultosa y muchísimo más lento que en los Países Bajos.
Tanto la ley procesal española como la neerlandesa prevén un procedimiento para la adopción de medidas cautelares, si bien, ese en el caso español no siempre es tan célere como sería de desear. En el caso de España para obtener una medida cautelar por la que se permita el embargo de algún bien, debe seguirse un procedimiento más complejo y difícil en el que el acreedor deberá probar la apariencia de buen derecho –la certeza de la existencia del crédito que Ud. reclama- y el riesgo de mora procesal- Ud. debe acreditar que hay riego de que los bienes del deudor desaparezcan, perjudicando su crédito. En el caso neerlandés se obtiene el embargo con muchísima rapidez, el mismo día que se pida, ya que la ley procesal neerlandesa también prevé procedimientos rápidos, a través de una vistilla, para cancelar el embargo.
Cuando se adoptan las medidas cautelares, en el caso español la práctica habitual conlleva la obligación del acreedor de depositar una suma de dinero en el juzgado o prestar cualquier tipo de garantía bancaria a fin de asegurar los posibles daños que pudieren comportar al deudor el embargo de los bienes si resulta que fue indebidamente adoptado. Es el juez español quien, siguiendo reglas de la sana crítica, debe decidir qué suma debe ser depositada o garantizada. A cambio, en el caso neerlandés el juez también puede imponer una caución como condición pero en la práctica casí nunca se hace.
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Los abogados de De Haan & Mulder tienen la experiencia y el conocimiento para informarle a Ud. con detalles de todos los pros y contras de seguir un procedimiento de medidas cautelares para el embargo cautelar de bienes en España y en los Países Bajos. Nosotros analizaremos su caso basándonos en las respuestas a las siguientes preguntas:
1) ¿Su reclamación contiene los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares?
2) ¿Que puede ser dicho de la caución o garantía que el juzgado puede imponerle en el caso de España?
3) ¿Que es necesario para presentar una solicitud para la adopción de medidas cautelares para embargar algún bien?
4) ¿Que se puede concluir de un análisis de coste y beneficio?
5) ¿Cuales son los costes previsibles de la operación?
6) ¿Cuánto durará el procedimiento?
Nuestra misión será ayudarle a decidir si vale la pena presentar una solicitud para el embargo de bienes en España o en los Países Bajos, explicándole en su propia lengua los “ins and outs” de la operación.
De Haan & Mulder tiene más de 15 años de experiencia en las medidas cautelares y la ejecución de los embargos en España y en Países Bajos. Ud. tiene que tener en cuenta que los procedimientos y ejecución de embargo son tramitados en España por funcionarios quienes a veces carecen de altos niveles de eficiencia, mientras que en Países Bajos, como en la mayoría de los países de la UE son agentes judiciales independientes que tienen su propia práctica.
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